GobiernoTransparente
Estructura Orgánica,
- Intendente: Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el Intendente será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidirá el Consejo Regional. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales. El Intendente será el Jefe Superior de los Servicios Administrativos del Gobierno Regional y propondrá al Consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.